¿Debe el ayuntamiento suministrarme servicios básicos (Agua, alcantarillado, luz …)?

publicado en: Leyes | 1

En algunos pueblos, y en menor lugar en ciudades, se da la circunstancia que pese a estar la vivienda en suelo urbano consolidado, y pagar el oportuno I.B.I., no se proporciona servicios básicos como suministro de agua, alcantarillado, ni la calle está asfaltada.

En estas ocasiones cuando se va a hablar con el Ayuntamiento, a menudo se despacha a la gente con vagas promesas o con la excusa de que no hay dinero para la instalación. No obstante, el Ayuntamiento está obligado a suministrar los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento (alcantarillado), luz y asfaltado, entre otros.

De acuerdo al art 18.1.g) de la Ley de Bases de Régimen Local son derechos de los vecinos:

“Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio”.

Este artículo viene completado por el art. 25.c y d) del mismo texto legal en el cual se contempla que en todo caso el Municipio ostentará la competencia sobre:

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”;

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

Así, la administración viene obligada al establecimiento y prestación de los servicios públicos obligatorios. Al no prestarlos, se considera como uno de los supuestos típicos sobre los que se proyecta el posible ámbito de inactividad de la Administración.

La única opción que otorga la ley para que el Ayuntamiento no tenga porque prestar esos servicios en solicitando la dispensa a la CCAA por no poder prestar fácticamente los servicios. Situación esta última que los Ayuntamientos nunca solicitan.

En conclusión, siempre y cuando nuestra finca se encuentre en suelo urbano consolidado tendremos derecho a que nos presten los servicios básicos señalados, y de no hacerlo podremos reclamarlo, primero al propio ayuntamiento, y si no atienden a nuestra solicitud, en los tribunales.

  1. Violeta

    Estoy en trámites para comprar una finca que me venden como suelo urbano consolidado y con casa habitable, pero la parcela no dispone de agua potable ni alcantarillado, no hay alumbrado público ni aceras.
    En la escritura hay una cláusula relativa a la carga urbanística de la finca para la urbanización, y no entiendo si yo compro la parcela como urbana y pago los impuestos oportunos, cómo me gravan unas cargas por unos servicios que no me prestan.
    Es posible exigir la exoneración de la carga urbanística? Gracias, un saludo.

Dejar una opinión