Cuentas bancarias del fallecido

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Dentro de los trámites ha realizar cuando en una herencia, y uno de los que más quebraderos de cabeza suelen traer, es que pasa con las cuentas bancarias del fallecido.

Lo primero que debemos hacer es averiguar en que entidades guardaba esta persona sus ahorros, algo que deberemos comprobar analizando las cartillas que podamos encontrar entre sus bienes o preguntando en los bancos en los que creemos podría tener cuenta abierta.Para identificarnos como posibles herederos deberemos presentar en el banco copia del certificado de defunción, últimas voluntades y testamento de existir, de no haberlo se tendrá que presentar declaración de herederos.

Una vez el banco tenga conocimiento del fallecimiento de su cliente los productos bancarios quedaran congelados, esto quiere decir que no se podrá hacer ninguno movimiento con ellos.Hay que matizar, no obstante, que esto dependerá de la titularidad de la cuenta, ya que si el fallecido es cotitular solo se congelará el porcentaje que le corresponde, pudiendo operarse libremente con el resto.

A pesar de no poder hacer movimientos en las cuentas los recibos domiciliados podrán seguir siendo cargados a la cuenta, siempre y cuando quede saldo en la misma, por lo tanto no debe haber preocupación al respecto.

Una vez aclarado lo anterior, para poder rescatar el dinero depositado se deberá entregar:

  • Certificado de defunción.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Modelo 650 del impuesto de sucesiones pagado en Hacienda.
  • Puede ocurrir que el banco nos pida un documento con el reparto de los bienes en caso de no concretarse en la herencia.

 

Por último, el plazo máximo para recuperar el dinero heredado será de 20 años a partir del fallecimiento, pasando después de ese tiempo a manos de la entidad bancaria.

 

 

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