Declaración de herederos – Cuando no hay testamento.

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La declaración de herederos es un trámite pensado para fijar quienes han de ser los herederos de una persona fallecida cuando esta no ha dejado testamento o en alguno de estos otros casos:

  • Cuando el testamento se declare nulo a través de los cauces legales oportunos.
  • Cuando aun existiendo testamento con herederos, estos hayan fallecido sin recogerse su sustitución.
  • Cuando en el testamento solo aparezcan legatarios pero no herederos.

Herederos forzosos y demás llamados a suceder

Serán quienes aparecen en la lista que se contiene en este apartado, y en ese orden, los que hereden si el fallecido no ha dejado testamento. No hay que dejarse engañar por el forzosos puesto que no quiere decir que estén obligados a heredar, pudiendo perfectamente renunciar a la herencia. De acuerdo a lo contenido en el artículo 807 del Código civil, son herederos forzosos, por este orden:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

A falta de los anteriores, y también en el orden que aparece, serán herederos:

4.º Hermanos y sobrinos.

5.º Tíos.

6.º Primos.

7.º Estado.

Declaración de herederos – Cómo realizarla.

Antes el procedimiento debía realizarse en los juzgados con el consiguiente gasto de tiempo, pero desde 2.015 con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el trámite puede llevarse a cabo ante notario. Esto supone un ahorro de tiempo importante. No obstante, solo se podrá llevar a cabo ante notario cuando el fallecido tenga ascendientes, descendientes o cónyuge, de lo contrario deberá llevarse a cabo ante el juzgado competente, que será el del último domicilio del fallecido.

En primer lugar tendremos que averiguar cual es el notario competente para llevar a cabo la declaración de herederos que será cualquiera de estos:

  1. El del lugar en que hubiera tenido el fallecido su último domicilio o residencia habitual.
  2. El de donde estuviere la mayor parte de su patrimonio.
  3. El del lugar donde hubiera fallecido.

Los documentos necesarios para la tramitación son los siguientes:

  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado de Ultima Voluntad.
  3. D.N.I. del fallecido o en su defecto certificado de empadronamiento.
  4. Certificados de nacimiento y/o defunción de los descendientes del fallecido.
  5. Certificado de matrimonio.

También será necesario contar con dos testigos que conociesen al fallecido.

Cuando se reúna toda la documentación el notario comenzará el procedimiento con un requerimiento a quienes se crean legitimados para concurrir a la sucesión a través de un acta inicial. Este hecho será publicado en periódicos o boletines oficiales.

Una vez transcurra el plazo previsto por la ley, se levantará el acta final, en la cual el notario recogerá a los herederos que han de suceder al fallecido. Finalizando el trámite.

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