Desheredar a un hijo – ¿Es posible?

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Sí, se puede desheredar a un hijo. Esta es la respuesta corta a la pregunta planteada.

Pero antes de entrar en el análisis de esta figura jurídica debemos aclarar que no todos los españoles nos regimos por el mismo Derecho civil. Existen varias vecindades civiles, o lo que es lo mismo, varios códigos civiles que afectan a distintas comunidades autónomas.  La vecindad civil común es la que rige las comunidades autónomas de Castilla y León, Cantabria, La Rioja, Madrid. Asturias, Castilla la Mancha, Andalucía, Región de Murcia, Islas Canarias y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Mientras que el resto de comunidades autónomas tienen su propia regulación civil.

Es importante determinar que vecindad civil tenemos para saber que norma será de aplicación, ya que la desheredación es distinta según que norma rija.

Desheredar a un descendiente en La Rioja y otras comunidades de Derecho común

La desheredación de hijos o descendientes en La Rioja se rige por lo dispuesto en el Código Civil, y éste, no permite desheredar a un hijo a no ser que concurran una serie de hechos de especial gravedad. Los casos en los que se permite la desheredación de un hijo son los siguientes:

  • Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Pero que ocurre si no concurriesen ninguno de estos hechos. La ley obliga a otorgar a los hijos por los menos 2/3 de la herencia, a lo cual denomina “la legítima”. Esta legitima se divide a su vez en el tercio de legitima estricta y el tercio de mejora.

La legítima estricta será el mínimo que deberemos dejar a nuestros hijos mientras que el tercio de mejora sirve, como el nombre indica, para mejorar a uno de nuestros hijos. Así las cosas, si solo tuviésemos un hijo, lo mínimo que se le debe dejar son 2/3 de la herencia, en cambio si tenemos más se podría dejar solo la parte que le correspondiese del tercio de legítima estricta.

Bajo lo ya expuesto, en La Rioja, y el resto de Comunidades Autónomas de Derecho común es bastante complicado desheredar a un hijo, aunque siempre podremos reducir su parte a un mínimo si así lo desea el testador.

Cómo desheredar a un descendiente

Para desheredar a un hijo además de darse uno de los supuestos recogidos en el apartado anterior, se deberá dejar constancia en el testamento (de ahí la importancia de otorgar testamento), tal como establece el artículo 849, y estableciendo en todo momento cual de las citadas causas es la alega el testador para desheredar a su hijo, no siendo válido en caso de que no aparezca. Un motivo más que refleja la importancia de dejar testamento y que así se cumpla nuestra voluntad al fallecimiento.

En conclusión, las personas con vecindad civil común, que como ya hemos visto es la que más se da en España podrán desheredar a sus hijos solo en los casos que permite la ley, no siendo posible una desheredación por el simple hecho de así quererlo el testador como pasa en otras zonas de España con un Derecho Civil propio, y deberá hacerlo mediante el testamento estableciendo la causa por la cual deshereda.

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