¿Quién repara los desperfectos en una casa alquilada?

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Muchas veces, entre los clientes que viven de alquiler o los arrendadores de los inmuebles se plantea la duda de quién debe realizar las obras de mejora o los pequeños arreglos que sean necesarios para el normal disfrute de la vivienda arrendada.

La ley de arrendamiento urbanos contesta a estas preguntas en sus artículos 21 y 22. Así el artículo 21 establece:

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.”

Todas las obras de entidad que hayan de realizarse en la vivienda corresponderán al arrendador, de igual modo, si el arrendador desea llevar a cabo cualquier obra de mejora, será siempre a su cargo. No obstante, si las reparaciones vienen motivadas por el mal uso por parte del inquilino de la vivienda, el arrendador no estará obligado a tal reparación correspondiéndole en todo caso al inquilino reparar los desperfectos.

Por otro lado, el artículo 22 recoge:

“El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.”

Se impone aquí la obligación al inquilino de soportar estas obras, aunque el mismo artículo en su apartado 2 y 3 recoge que el inquilino podrá optar por la extinción del contrato, o de no hacerlo, podrá disfrutar de una reducción en la renta y reclamar los gastos que la ejecución de las obras le causen.

Por el contrario, el mismo artículo 21, en su apartado número 4 establece que:

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.”

Esto es, por ejemplo, los pequeños raspones que se puedan hacer en los muebles, el cambio de bombillas y otros arreglos de pequeña entidad.

En conclusión, las obras de mejora o reparaciones importantes, corresponderán en todo caso al arrendador, siempre que no traigan causa del mal uso del inquilino, mientras que las pequeñas reparaciones que traigan causa del normal uso de la vivienda corresponderán al inquilino, dentro del deber que le es propio de mantenimiento adecuado del inmueble alquilado.

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