Testamento, discapacidad e incapacitación

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Establece el art. 663 del Código Civil que están incapacitados para testar los menores de 14 años, y los que habitual o accidentalmente no se hallen en su juicio.

Pero, ¿qué se entiende por hallarse en su juicio?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece «…no reduce su ámbito de aplicación a la existencia de una enfermedad mental propiamente dicha y prolongada en el tiempo, sino que engloba cualquier causa de alteración psíquica que impida el normal funcionamiento de la facultad de desear o determinarse con discernimiento y espontaneidad, disminuyéndola de modo relevante y privando a quien pretende testar del indispensable conocimiento para comprender la razón de sus actos por carecer de conciencia y libertad y de la capacidad de entender y querer sobre el significado y alcance del acto y de lo que con el mismo se persigue.»

El art. 666 del Código Civil recoge que para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento. La misma ley, a través de su art. 685, encarga al Notario ante el cual se otorga el testamento el asegurarse de la capacidad del testador, ya sea a través de una breve entrevista personal con él o con el apoyo de facultativos especializados.

Una vez, se aprecie por el Notario la capacidad del testador, éste otorgará testamento de manera normal y corriente.

Pero, si a pesar de las garantías anteriores, algún heredero estima que el testador no estaba en su cabal juicio a la hora de otorgar el testamento, éste puede ser impugnado ante el Juzgado competente, teniendo que probar por parte de quien impugna que en el momento de la firma del testamento el testador no podía conocer lo que estaba firmando.

Por último, cualquier testamento realizado antes de que la persona sufriese las circunstancias que le llevaron a ser incapacitada tendrá total validez.

En conclusión, si en el momento de otorgar testamento la persona estuviese en su cabal juicio, el testamento será totalmente válido a pesar de que estuviese incapacitado, o tuviese otro tipo de problema con su capacidad física, y corresponderá en todo caso probar lo contrario a quien lo impugne.

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