Drones – Como evitar sanciones.

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Los drones son ya una realidad en Logroño y en La Rioja, ya sea para uso recreativo o para su uso profesional. Un dron, para la normativa vigente, es una «Aeronave no tripulada, dirigida a distancia desde una estación de pilotaje remoto«.

En España los drones se encuentran regulados en la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de Medidas Urgentes de Crecimiento, Competitividad y Eficiencia (https://goo.gl/Fuc8sd) y por el Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre, que modifica el Reglamento del aire y el de Circulación Aérea (https://goo.gl/Nq6J2J). Ésta normativa busca garantizar la seguridad e intimidad de los ciudadanos.

En primer lugar, habrá que diferenciar entre drones de uso recreativo y drones para uso profesional. A pesar de que la ley no utiliza estos términos, los usaremos de cara a la comprensión de esta normativa. La diferencia es que los primeros no necesitaran certificado de aeronavegabilidad, mientras que para operar con los segundos si será necesario, esto vendrá determinado por el peso y las características técnicas del aparato, en caso del típico drone que se vende en tiendas de aeromodelismo nos encontraremos casi con total seguridad en el caso de un dron para uso recreativo.

Para su uso recreativo o sin necesidad de licencia se podrá operar en «zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), siempre que la operación se realice dentro del alcance visual del piloto (VLOS), o de observadores que estén en contacto permanente por radio con aquél (EVLOS), a una distancia horizontal del piloto, o en su caso de los observadores, no mayor de 500 m y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave.»

Ésta norma, en cambio, no será de aplicación a los servicios médicos, las fuerzas de seguridad y alguna empresa particular siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– Que se haya hecho un estudio de seguridad previo

– Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

– Que el piloto sea Operador de Dron

– No transportar más de 10 kg de peso

– No volar a más de 120 metros de altura

En conclusión, si eres un usuario particular, que simplemente quiere hacer uso recreativo de un dron podrás hacerlo en el entorno rural (siempre que no sea una reserva natural o espacio protegido), durante el día y siempre a distancia del casco urbano o aglomeraciones de personas.

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