Daños por caídas de árboles

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Los daños por caídas de árboles o ramas son casos bastante frecuentes tanto en ciudades, donde existen grandes parques o aceras arboladas, como en fincas de campo. Los árboles pueden causar daños materiales, tanto en inmuebles, como sobretodo, en vehículos, así como daños personales. Pasaremos a desgranar los posibles casos que se pueden dar al respecto y las formas de actuar que el Derecho nos ofrece para restaurar los daños que nos hayan podido causar este tipo de accidente.

 

 

 

 

CAÍDA DE ÁRBOLES EN UNA FINCA PRIVADA

 

Cuando los daños los producen las caídas de unos árboles que se encuentran en una finca privada, el Código Civil, en su artículo 1.908 nos especifica que será el propietario el responsable de hacer frente a los gastos que produzca la caída del árbol, siempre y cuando este hecho no se haya producido por «fuerza mayor«.

Por fuerza mayor se entiende, de acuerdo a la jurisprudencia que desarrolla este tipo de casos, una situación más allá de cualquier control o previsión. Esto quiere decir que en la mayor parte de los casos responderá el propietario del terreno, salvo desastres naturales o cuestiones extraordinarias, en cuyo caso puede llegar a responder el Consorcio de Seguros, tal y como mencionamos en este el post «Daños causados por un temporal«.

También establece el Código Civil, esta vez en el artículo 390, la obligación del propietario de un terreno donde exista un árbol corpulento que amenace con caerse de retirarlo, o de no hacerlo, será la Autoridad competente la encargada de hacerlo a su costa. Lo que pone, aún más de manifiesto, para el caso de que este árbol que amenazaba con caerse, la culpa del propietario. A pesar de lo que se señala en este articulo, si el riesgo es inminente la Autoridad competente podrá llevar a cabo las acciones necesarias para evitar que cause daños.

Por lo tanto, y en conclusión, en la inmensa mayoría de los casos en el que un árbol cause daños en nuestras propiedades o a nosotros mismos será responsable el titular de ese árbol.

 

Distancia de los arboles a otras fincas

 

Conviene saber también, que para evitar en el futuro problemas con caídas de arboles de una finca a otra el artículo 591 del Código Civil recoge la prohibición de plantar árboles grandes a una distancia inferior a 2 metros con la finca adyacente, o arbustos u otras plantas similares de menor tamaño un árbol a 50 cm. Por lo tanto, se puede exigir al vecino que en caso de que vaya a realizar una plantación de este tipo, y aún cuando el árbol este en perfectas condiciones, a respetar la distancia señalada.

 

 

CAÍDA DE ÁRBOLES EN LA VÍA PÚBLICA

 

Cuando la caída de un árbol o rama se produce en la vía pública y el titular del árbol es el Ayuntamiento u otra administración podremos reclamar por los daños que nos haya causado. En este tipo de casos entre en acción la responsabilidad patrimonial de la Administración, que actúa de forma distinta en cuanto a su tramitación que la privada.

La administración deberá responder siempre a no ser que se dé alguno de estos supuestos:

  • Casos de fuerza mayor. En este tipo de casos también se tendrá en cuenta cuestiones como la adecuada conservación del árbol por parte de la Administración responsable.
  • Culpa exclusiva de la víctima. La conducta del afectado, puesto que no es lo mismo, por ejemplo, dejar el coche sobre el que se nos ha caído una rama en un lugar adecuado para su estacionamiento que en otro donde está prohibido el mismo.

 

 

Si por desgracia has sufrido algún accidente de este tipo y necesitas asesoramiento desde Marín Espinosa Abogados estaremos encantados de ayudarte.

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