Daños causados por un temporal

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Los daños causados durante un temporal suelen ser cuantiosos y variados. Inundaciones, goteras en tejados, daños por rachas de viento y daños por rayos, estos son los típicos destrozos más comunes causados durante un temporal. De todos modos, y antes de entrar con su análisis, no todo daño que provenga de estas fuentes tiene su origen en un temporal. En el presente artículo trataremos los daños causados por temporales o fuertes tormentas con especial referencia al Consorcio de Seguros.

Daños por viento 

Los daños directos causados por el viento se recogen normalmente en las pólizas, siempre y cuando los daños se produzcan a partir de una determinada fuerza del viento, y esa fuerza no sea demasiada. Hacemos mención a daños directos, ya que por ejemplo la caída de una rama sobre un coche a causa del viento no estaría en principio recogido como un daño por viento y deberíamos fijar la titularidad del árbol para comprobar a quien le corresponde hacer frente al pago de la indemnización, tal y como desarrollamos en este otro artículo acerca de daños causados por arboles. Para saber a partir de que intensidad de viento la póliza nos cubre o deja de cubrirnos tendremos que atender a lo negociado, pero lo normal suele ser a partir de unos 70 km/h hasta unos 120 km/h.

El hecho de la velocidad del viento nos obliga a documentar y probar de la mejor manera que podamos a que hora exacta sucedió el siniestro para poder demostrar la fuerza del viento. Para comprobar la fuerza del viento podemos hacerlo a través de la pagina web de  la Aemet.

Para recurrir al Consorcio de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, los vientos deberán ser superiores a 120 km/h.

 

Filtrado de agua de lluvia e inundaciones

Las filtraciones de agua de lluvia pueden estar cubiertos por la póliza privada de seguro. Los seguros, por norma general, empezarán a cubrir los daños a partir de una intensidad de 40 l/m2 aunque esto dependerá de cada póliza de seguro.

En cuanto a inundaciones, se podrá acudir al Consorcio cuando el anegamiento del terreno se haya producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas.

No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.

 

Extracción de lodos

 

La extracción de lodos de garajes o casas también puede estar cubierta por el seguro. Deberemos comprobar si tenemos alguna cobertura al respecto, en ese caso podremos exigir la limpieza total del bien asegurado, aunque el lodo no haya causado daños, así como el vaciado del garaje o la instalación afectada.

 

Daños por granizo

 

Ésta es una de las coberturas más demandadas en el campo y a la hora de asegurar vehículos en cuanto a cuestiones climáticas se refiere. Es importante saber que los daños causados por el granizo en un vehículo no será cubierto por el Consorcio en ningún caso, por lo tanto si queremos tener cubierto este tipo de daño, nuestra póliza privada deberá recogerlo específicamente. Además de lo anterior, tenemos que tener en cuenta, que el granizo, por si solo, no implica una situación extraordinaria de las que nos permitiría acudir al Consorcio de seguros, sino que deberá darse con más factores como fuertes rachas de viento o temporales declarados como tal.

 

Daños por rayos

En principio, tanto estos daños, como los demás que vamos a explicar, dependerán de la póliza de seguro que tengamos contratada, de ahí la importancia de lo elegir cualquier seguro y analizar en profundidad las coberturas que nos ofrecen. En caso de caída de rayo, lo más común es que la compañía se haga cargo del daño causado por este en electrodomésticos. Si el rayo cayese sobre un coche, lo más normal es que la póliza, aun cuando sea a todo riesgo, no lo cubra.

Si el rayo ha caído en un piso, será conveniente obtener certificado del presidente corroborando la caída del rayo, y la existencia de más daños en el edificio, ya que las compañías suelen solicitarlo. Además, es conveniente pero no necesario, por si nuestra compañía aseguradora quiere darnos problemas, que ase podrá obtener del mismo enlace de la Aemet.

Consorcio de seguros

Como se ha visto a lo largo del artículo, muchos daños provenientes de fenómenos de la naturaleza no son cubiertos por los seguros privados, para estos casos el Estado ha creado el Consorcio de Seguros. Este ente se hará cargo de indemnizar los daños causados por estos fenómenos de la naturales, además de otro tipo de daños como terrorismo, rebelión, protestas multitudinarias, etc.

Con el pago de nuestra póliza privada, cierta cantidad se destina al Consorcio, por lo tanto si tenemos una póliza privada que cubra los bienes dañados también tendremos cobertura para este tipo de casos. Cuando nos encontremos ante una situación de este tipo tendremos 7 días para comunicar el siniestro al Consorcio y podrá tramitarse vía online en el siguiente enlace.

Por último, la cobertura que nos ofrezca el Consorcio no tiene porque ser la misma que nos ofrece nuestra póliza privada, existiendo unos topes máximos de compensación por los daños.

 

 

Como se ha visto, este tipo de problemática está muy sujeta a la interpretación del contrato de seguro, por ello en caso de que la compañía aseguradora nos ponga problemas o de no saber como actuar, en Marín Espinosa Abogados nos ofrecemos a resolver todas tus dudas.

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