Derechos a la hora de contratar con un Banco

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Los consumidores tienen una serie de derechos a la hora de contratar con un Banco cualquier de los productos que ofrecen. Además de los derechos que les corresponden por el simple hecho de ser consumidores, los principales derechos que asisten a los consumidores serían los siguientes:

 

Derecho a ser informado en las modificaciones de los contratos

 

De manera individualizada y en papel u otro soporte duradero”, así establece el artículo 22 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago que deben ser comunicadas las modificaciones en las condiciones de los contratos bancarios y de forma clara. Pero además, este mismo artículo estipula que es obligatorio que la comunicación se produzca dos meses antes de que se produzca la entrada en vigor de las nuevas condiciones (cuando las modificaciones son favorables inequívocamente para el cliente, podrán ser implementadas de manera inmediata)

Tras la comunicación, el usuario puede resolver el contrato de manera inmediata y sin que ello conlleve ningún coste antes de que se apliquen los cambios. Es importante decir que si tras la comunicación y durante los dos meses de plazo, el usuario no ha manifestado nada, se entenderá que acepta las modificaciones.

 

Derecho de desistimiento en contratos de crédito

En los contratos de crédito, el cliente tiene hasta 14 días naturales para poder resolver el contrato sin aportar motivo alguno y sin tener que soportar ninguna penalización. El artículo 28 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo es el que regula este derecho y aclara que los 14 días naturales empiezan a contar desde la fecha en la que se produce la suscripción del contrato o desde que el consumidor recibe las condiciones contractuales (si fuera una fecha posterior).

Para poder ejercer este derecho, el consumidor debe comunicárselo a la entidad dentro del plazo indicado y “por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho”. Además, el consumidor deberá devolver a la entidad el capital junto a los intereses acumulados desde que recibió el dinero hasta el reembolso del capital (para ello tiene un plazo de no más de 30 días naturales tras haber enviado la notificación de desistimiento).

 

Derecho a solicitar una oferta vinculante

 

También en materia hipotecaria, el cliente tiene derecho a obtener una oferta vinculante de forma gratuita 

 

por parte de la entidad, es decir, un documento en el que se reflejan las condiciones financieras del préstamo hipotecario. Así lo determina el artículo 23 de la Orden EHA/2899/2011, eso sí, tras haber manifestado la intención de contratar un préstamo

 hipotecario, haber tasado el inmueble y después de que la entidad haya hecho las comprobaciones correspondientes.

En esta oferta irá en una Ficha de Información Personalizada (FIPER), y en ella deberá constar que efectivamente se trata de una oferta vinculante, así como el plazo de vigencia que tiene (el plazo de validez será “no inferior a 14 días naturales desd

e su fecha de entrega” salvo circunstancias extraordinarias).

 

 

 

Ejemplar del contrato, extractos e información sobre intereses y comisiones

 

Quizás parezcan derechos básicos (y lo son) pero al contratar cualquier producto o servicio bancario el consumidor debe saber que tiene derecho a recibir una copia del contrato, lo dice la Orden EHA/2899/2011 y la Orden EHA/1608/2010, incluyendo toda la información y condiciones del producto. Además, tras la contratación, el consumidor tiene derecho a recibir aquellos extractos y documentos en los que aparezca la liquidación de intereses y las comisiones bancarias que se aplican cuando se trate de operaciones no consideradas de pago, tal y como marca la Circular 5/2012, según el Banco de España.

 

 

Si has tenido algún problema a la hora de contratar con un banco o tienes cualquier duda puede ponerte en contacto con nosotros en Marín Espinosa Abogados.

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