¿Despedido en Logroño? Nuestros abogados te ayudan

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El despido es uno de los peores momentos que puede vivir un trabajador en su vida laboral. En La Rioja, a lo largo del año 2.019 según el Tribunal tramitó un total de 1.353 expedientes, que afectaron a 1.521 empresas y 2.521 trabajadores.

tasa paroCuando un trabajador se encuentra con la notificación del despido no suele saber como reaccionar, pero esto es fácil de solucionar con una sola visita a un abogado. No quiere esto decir que toda extinción laboral sea susceptible de ser impugnada o recurrida, pero si se tiene dudas es mejor consultar con un profesional. Aquí pasamos a dejaros unas indicaciones básicas.


Carta de despido

Está suele ser la primera y única noticia que tiene el trabajador acerca de su despido. Es de vital importancia conservar una copia de la carta donde se notifica, ya que en la mayoría de los casos será la que marque la procedencia o improcedencia del mismo.

La información básica que debe contener la carta es la siguiente:

 

  • Datos del trabajador, datos de la empresa, y lugar y fecha de la carta.

 

  • Fecha de efecto del despido. La ley establece un periodo de 15 días de preaviso desde la notificación al despido, no obstante se permite que la empresa se salte estos 15 días siempre y cuando se lo abonen al trabajador.

 

  • Las causas del despido, donde deberá incluirse los datos pormenorizados que han llevado al despido del trabajador. No vale simplemente con señalar unos hechos vagos o frases genéricas, sino que se deberán detallar esos motivos.

 

  • Número de días por año trabajado y cuantía de la indemnización.

 

Por último, respecto a si firmar o no la carta conviene saber, que pese a los bulos que existen, la firma de la carta no supone la imposibilidad de poder impugnar el despido. En la práctica conviene firmar la carta y declarar que no se está conforme, no obstante, aunque se recoja la conformidad esto no obsta para que se pueda seguir impugnando.

Despido verbal

Pero que pasa si el despido se hace de forma verbal. Suele ser más habitual de lo que se piensa que una empresa simplemente se lo comunique al trabajador de palabra o de forma verbal.

El estatuto de los trabajadores establece de forma clara que el despido se deberá hacer por escrito, por lo tanto el mero despido verbal, en caso de ser impugnado ante los tribunales dará sin lugar a dudas un resultado de despido improcedente. El problema que se presenta no es otro que probar el despido.  

Si se da un despido verbal, el trabajador debe requerir a la empresa a través de un método que lo acredite, normalmente un burofax, de que le entregue por escrito carta de despido, en caso de que la empresa no proceda a hacerlo, el trabajador deberá reunir las pruebas que pueda para demostrar que se ha producido el despido, ya sea con testigos o con cualquier otro medio de prueba.     


Documento de Liquidación y Finiquito, e indemnización 

El finiquito no es más que todo lo que le debe la empresa al trabajador a fecha del despido, no hay que confundirlo con la indemnización, aunque se reciba de manera conjunta, ya que el finiquito no va a depender del tipo de despido, sino del hecho de que la empresa le debe una cantidad al trabajador.

  • Mensualidades no abonadas, incluyendo la del mes en curso.

 

  • Vacaciones no disfrutadas del año en curso o acumuladas de otros períodos.

 

  • Pluses no abonados en los últimos 12 meses.

 

  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias si éstas no están prorrateadas en la nómina.

 

Por otro lado, y solo si nos corresponde, el empresario deberá abonarnos también la indemnización que establezca la ley por el hecho de despedirnos. Aquí os dejamos la herramienta del Consejo General del Poder Judicial para calcularlo

Entrega del finiquito e indemnización

La entrega de todo lo debido por el empresario al trabajador, incluida la indemnización que pueda corresponderle, deberá ser puesto a disposición del trabajador en el mismo momento de la entrega de la carta de despido, de no hacerlo así el despido puede ser calificado como improcedente. 



Plazo para reclamar 

El plazo para impugnar es de 20 días a contar desde el día siguiente al de entrega de la carta o comunicación verbal, de ahí la importancia de poder probar el día de despido comunicado verbalmente. Los días son días hábiles, esto quiere decir que no se cuentan sábados, domingos o festivos.      


Papeleta de conciliación

La interposición de la papeleta de conciliación es el primer paso para impugnar el despido si no estamos de acuerdo con el mismo. La papeleta se presenta en alguno de los organismos que se dedican a realizar conciliaciones previas a juicio, aquí en La Rioja los principales son el Tribunal Laboral y la Unidad de conciliación del Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral del Gobierno de La Rioja. Este hecho suspende el plazo de 20 días hasta el día después de la celebración y firma del acta de conciliación.

El resultado de la conciliación puede ser:

  1. No comparece la empresa lo cual conlleva que no se alcance un acuerdo y la posible condena en costas en el posterior juicio.
  2. Comparece la empresa y no hay acuerdo.
  3. Comparece y hay acuerdo. En este caso finalizaría el procedimiento.

Impugnación judicial por despido

Si ha fracasado la conciliación y hemos llegado a este punto, deberemos presentar demanda ante el juzgado competente, esto es, el del centro de trabajo. Los resultado del procedimiento pueden ser los siguientes:

  1. Despido procedente. Se da cuando el juez estima que quedan acreditadas las causas alegadas por el empresario o la existencia de las causas objetivas.
  2. Despido improcedente.Es improcedente cuando no se prueba el incumplimiento que se alega o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas. Si el despido hubiese sido objetivo el no acreditar la causa.
  3. Despido nulo. Se califica como nulo cuando concurre discriminación por cualesquiera de las conductas prohibidas por la Constitución Española. También se considerará nulo cuando se produzca una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

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