Las personas con discapacidad ya pueden formar parte de un jurado

El día 14 de febrero de 2.018, además de ser San Valentín, se introduce la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan ser miembros de un jurado popular. La Ley Orgánica 1/2017 de 13 de diciembre, que entró en vigor, como se señala, el pasado 14 recoge un cambio sustancial en la relación de las personas con discapacidad en cuanto a la institución del jurado popular.

Este cambio respecto de la ley anterior es una victoria para las asociaciones de discapacitados que venían batallando por la derogación del precepto anterior que recogía en el artículo 8.5 que para ser parte del jurado popular se exigía “no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado”.

La nueva ley establece, de forma contraria al precepto anterior, que los miembros del jurado deberán:

“Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.»

De la literalidad de la norma se extrae que ya no será la discapacidad en sentido amplio motivo de exclusión, sino que habrá que estudiar si la discapacidad que tiene esa persona le permite o no formar parte de un jurado.

Este cambio legal cumplimenta las obligaciones que impones a España el Convenio Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que rige en nuestro país desde mayo de 2.008, y que de, igual manera que el artículo 14 de la Constitución Española, establece la obligación del estado de tratar con igualdad a todos los integrantes de nuestra sociedad.

Pero este cambio no recoge una obligación para las personas con discapacidad, si no una posibilidad que hasta ahora les era negada. Así, la misma modificación recoge en su artículo 12, lo siguiente:

Podrán excusarse para actuar como jurado los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad. De este modo, aunque una persona con discapacidad sea seleccionada para formar parte de un jurado popular, tendrá la opción de excusarse.”

En conclusión, estamos ante un avance para las personas con discapacidad, quienes a partir de ahora podrán, de así quererlo, formar parte de un jurado popular como el resto de ciudadanos.

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