¿Cuáles son los deberes conyugales ?

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El código civil regula en sus artículos 67 y 68 los deberes conyugales, que podrían definirse como el elemento nuclear y originador del matrimonio dotando de esencia y naturaleza jurídica al mismo. Estos deberes se concretan en respeto y ayuda mutua, actuar en interés de la familia, vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente, y compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes, descendientes y otras personas dependientes a su cargo. El último mencionado fue introducido tras la reforma operada por la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Si quieres saber más del divorcio te dejamos este post.

Su principal objetivo no es otro que dotar de una estructura básica jurídica al matrimonio, hasta tal punto que la exclusión de los mismos conllevaría la nulidad del matrimonio. Fijan una serie de pilares que permitirán apreciar cuando se está ante una unión matrimonial y no ante otro tipo de unión, en lo que viene en denominarse “affectio maritalis” o voluntad de ser esposos. Definiendo por tanto el matrimonio bajo el mandato dado por el artículo 32.2 de la Constitución española cuando señala que la ley regulará los deberes y derechos de los cónyuges, lo mismo recoge la Exposición de Motivos de la Ley 15/2005,La Constitución de 1978 contiene en su artículo 32 un mandato al legislador para que regule los derechos y deberes de los cónyuges con plena igualdad jurídica”.

i. El deber de ayuda, socorro mutuo y colaboración

El Código Civil recoge en primer lugar que: «Los cónyuges deben ayudarse mutuamente», del mismo modo que dispone que: «Los cónyuges están obligados a socorrerse mutuamente”. El deber de mutuo socorro y ayuda origina entre los cónyuges el deber de contribuir a las cargas patrimoniales familiares, así este deber tiene también un contenido patrimonial, en cuanto los cónyuges se deben recíprocamente alimentos. Entendiendo estos alimentos como lo hace el Código Civil en su artículo 142 y ss., es decir, lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, gastos de embarazo y parto, y no solamente los auxilios necesarios para la vida desde la perspectiva biológica. Por lo tanto se está ante un deber que tiene trascendencia clara más allá de la mera indicación ética-moral.

Además, de este deber de contribuir y socorrer, la reforma operada en el 2005 también dispone que: «Los cónyuges deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo». Este último deber, el de colaboración, ofrece un sólido argumento acerca del deseo del legislador de que los deberes no pierdan su carácter delimitador del matrimonio y de obligación jurídica, ya que como se verá más adelante en profundidad, el hecho de añadir un nuevo deber se opone a una intención de supresión de los mismos, entendiendo supresión como la desaparición de cualquier trascendencia jurídica.

Pero estos deberes, no solo trae consecuencias civiles patrimoniales en relación con la prestación de alimentos, sino que el incumplimiento del deber de ayuda o socorro puede constituir un delito contra los derechos y deberes familiares, en su modalidad de incumplimiento de los deberes legales de asistencia artículo 226 Código Penal, que lo configura como delito semipúblico, que puede ser por tanto instado por el propio cónyuge que sufre los daños del incumplimiento.

ii.  El deber de respeto recíproco

El Artículo 67 recoge «Los cónyuges deben respetarse mutuamente”. Este deber entraña el reconocimiento de una esfera de libertad y seguridad en cada uno de los cónyuges, a salvo de las injerencias del otro, y que no puede ser conculcado de ninguna forma. El respeto debido se extiende, por tanto, a la esfera física y a la moral.

Este deber incluye afecta de igual modo a los derechos fundamentales de los cónyuges, que pese a estar unidos por vínculo conyugal deben respetar la intimidad, honor e integridad de su consorte. De ahí que su incumplimiento puede acarrear desde indemnizaciones por trasgresión de estos derechos fundamentales hasta sanciones penales, pues los malos tratos, las violencia hacia él cónyuge, las injurias o amenazas tienen su sanción en diversos pasajes del Código Penal. De lo cual se deduce una vez más, al igual que sucedía con los deberes anteriores que estos si tienen consecuencias, algo sobre lo que se argumentará más adelante.

iii. El deber de guardarse fidelidad

El deber que más ha sido objeto de análisis dentro de la jurisprudencia y la doctrina ha sido el de fidelidad, debido a la especial trascendencia social del incumplimiento del mismo. Según el Código Civil, los cónyuges están obligados a «guardarse fidelidad» tal como establece el artículo 68. Puede comprenderse que tal concepto está sometido, acaso como ningún otro, a los vaivenes de las creencias sociales y por ello puede tener una mayor relevancia.

iv.  El deber de vivir juntos

Recoge el Código civil por último que los cónyuges están obligados a «vivir juntos«. El deber de vivir juntos tiene un carácter plenamente instrumental, ya que de no cumplirse deviene en imposible el cumplimiento del resto de deberes por cuanto es necesario el compartir un espacio vital para desarrollar la convivencia.

Por lo demás este es un deber de difícil conculcación puesto que tanto nuestra Constitución como el Código Civil, la primera con el derecho fundamental a la libertad y el segundo con la regulación de la separación permiten que de no querer, los cónyuges puede elegir vivir o no juntos. Este deber junto con el de fidelidad no tendría en principio sanción alguna por parte del ordenamiento jurídico, con la sola diferencia que este deber es como ya se ha dicho instrumental, y que la regulación civil y constitucional hacen que se entienda de una forma mucho más laxa que el de fidelidad.

 

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2 Responses

  1. Zorayda Becerra

    Bueno todo perfecto. Pregunto cuando el esposo no quiere compartir absolutamente nada con la familia de la esposa es casual de separación…??…ni siquiera le gusta que me visite, cuando llega alguien de mi familia la excusa de salir y se va…?

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