¿Tengo que pagar la Plusvalía?

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El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos urbanos o más conocido como la plusvalía, es un impuesto que debe abonar el vendedor de una finca urbana. Este es un impuesto municipal por lo tanto serán los ayuntamientos los encargados de recaudarlo.

Hasta hace pocos años, los ayuntamientos venían cobrando este impuesto independientemente de si con la venta de la vivienda o local se producía una verdadera ganancia. Así había casos en los que se vendía el bien con perdidas para el vendedor, y aún así había que pagar la plusvalía.

Esto cambio con la sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional algunos artículos del Impuesto de Plusvalía, dando como conclusión que no se podrá exigir la plusvalía en aquellas situaciones en las que no exista un incremento de valor.

En la misma línea se pronunció más tarde el Tribunal Supremo, añadiendo que las cantidades que aparecen en la escritura original de compra y en la posterior de venta hacen prueba suficiente para justificar que no ha habido una ganancia con la venta y por lo tanto que no habría que abonar la plusvalía.

A pesar de ello, muchos ayuntamientos han seguido exigiendo estas plusvalías, bajo distintos pretextos, como que de acuerdo a sus cálculos internos el precio del bien es superior.

Son varias ya las sentencias en La Rioja, y muchas de ellas respecto del Ayuntamiento de Logroño en las que se condena al mismo a devolver lo cobrado por el impuesto de plusvalía al considerarse por parte de los tribunales que no existía una ganancia patrimonial, aun cuando el ayuntamiento así lo afirmaba.

Por lo tanto, si has vendido tu piso en Logroño o en algún pueblo de La Rioja y no has obtenido ninguna ganancia, sino que tienes perdidas y a pesar de ello te han cobrado o te quieren cobrar el impuesto de plusvalía reclama la devolución del mismo.

Por último, en cuanto a los plazos, tienes tan solo un mes desde que recibiste la liquidación del impuesto por parte del ayuntamiento para presentar un recurso o 4 años si presentaste tu mismo una autoliquidación.

 

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-determina-el-alcance-de-la-sentencia-del-Constitucional-sobre-la-plusvalia

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