Reclamar una deuda. ¿Que opciones existen?

publicado en: Leyes | 0

A la hora de reclamar una deuda, a muchos empresarios, arrendadores u otros particulares se les presenta el grave problema de como poder hacerlo. Esto causa perjuicios importantes tanto a las empresas como a los particulares.

¿Pero como podemos reclamar las deudas a nuestros deudores?

Dejando a un lado la reclamación extrajudicial, que básicamente consistiría en pedir formalmente el pago de la deuda, la ley nos ofrece varias posibilidades:

1º.- PROCEDIMIENTO MONITORIO

Creado específicamente para la reclamación de deudas tenemos el procedimiento monitorio recogido en los art. 812 y ss de la LEC, en el que no es obligatoria la intervención letrada, aunque sí muy recomendable. A través de esta vía judicial se pueden reclamar créditos sin límite de cuantía.

Para ello necesitaremos presentar documentación básica acreditativa del débito: albaranes, facturas, etc. Una vez presentado ante el juzgado, el juez otorga un plazo de 20 días al deudor, dándole dos opciones: que pague o alegue lo que crea conveniente. Si el deudor niega la deuda el procedimiento monitorio se archiva y la tramitación continúa mediante un procedimiento declarativo en función de la cuantía que se reclama.

Al final de este artículo encontrarás el formulario oficial para poder presentarlo en el juzgado.

2º.- JUICIO DECLARATIVO VERBAL U ORDINARIO

Podemos optar también por los procedimientos declarativos verbal. Si la deuda es inferior a 6.000 euros se sustanciará en un procedimiento verbal, si la deuda es superior a 6.000 euros, un procedimiento ordinario. Se inician mediante demanda suscrita por letrado y procurador de manera preceptiva para reclamaciones superiores a 2.000 euros. En estos procedimientos el juez, vistas las pretensiones de las partes, que deberán ser acreditadas por quien las alegue, se pronunciará declarando o no la existencia del crédito en la sentencia. Una vez que tengamos la sentencia declarando la existencia de la deuda tendremos que ir a un procedimiento de ejecución de título judicial.

3º.- EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL

Ejecución de título no judicial es el procedimiento por el que se despacha ejecución sobre los bienes del deudor cuando la deuda está documentada en un título no judicial que lleva aparejado despacho de ejecución, como es el caso de las escrituras públicas, como por ejemplo una hipoteca.

4.- PROCEDIMIENTO CAMBIARIO

El procedimiento cambiario, por último, esta creado para cuando la deuda se acredite mediante letra de cambio, cheque o pagaré. Una vez acreditada la formalidad del título, se comienza directamente con la ejecución judicial sobre los bienes que designe el deudor o sobre los que designe el juzgado si en el plazo de 10 días desde el requerimiento no se abona lo debido.

Dejar una opinión