Los riesgos laborales por temperaturas extremas constituyen un problema de prevención que puede afectar especialmente a los trabajadores que desarrollan su actividad al aire libre, bajo exposición directa al sol o en lugares de trabajo con condiciones ambientales desfavorables. El calor excesivo puede provocar deshidratación, agotamiento, mareos, pérdida de concentración e incluso un golpe de calor.
La normativa de prevención de riesgos laborales obliga a las empresas a evaluar estos riesgos y a adoptar las medidas necesarias para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
En Marín Espinosa Abogados, abogados en Logroño, asesoramos a trabajadores que han sufrido accidentes, lesiones o problemas relacionados con unas condiciones de trabajo que podrían no haber sido adecuadamente prevenidas.
¿Cuáles son los principales riesgos laborales por temperaturas extremas?
Los riesgos laborales por temperaturas extremas pueden producirse tanto por exposición a temperaturas elevadas como por trabajar en condiciones de frío intenso.
En situaciones de calor, los principales riesgos son:
- Deshidratación.
- Agotamiento por calor.
- Mareos y pérdida de concentración.
- Calambres musculares.
- Fatiga.
- Lipotimias.
- Golpe de calor.
- Aumento del riesgo de accidentes.
- Quemaduras y daños derivados de la exposición solar.
- Agravamiento de determinadas patologías.
En condiciones de frío intenso también pueden aparecer hipotermia, congelaciones, pérdida de sensibilidad, reducción de la destreza manual y un aumento del riesgo de accidentes.
Por tanto, la prevención debe adaptarse a las condiciones concretas de cada puesto de trabajo.
¿Existe una temperatura máxima para trabajar?
Una de las preguntas más habituales sobre los riesgos laborales por temperaturas extremas es si existe una temperatura concreta a partir de la cual está prohibido trabajar.
La respuesta depende del tipo de trabajo y del lugar donde se desarrolla.
Para determinados trabajos realizados en lugares cerrados, el Real Decreto 486/1997 establece unos rangos de temperatura.
Con carácter general:
- Para trabajos sedentarios propios de oficinas, la temperatura debe estar entre 17 y 27 ºC.
- Para trabajos ligeros, debe estar entre 14 y 25 ºC.
Puede consultar el texto consolidado del Real Decreto 486/1997 en el BOE.
Sin embargo, estas cifras no significan que cualquier trabajo realizado por encima de 25 ºC sea automáticamente ilegal.
En los trabajos al aire libre deben valorarse las condiciones meteorológicas y el riesgo concreto existente.
¿Qué dice la normativa sobre los riesgos laborales por temperaturas extremas?
El artículo 7 del Real Decreto 486/1997 establece que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Además, la normativa fue modificada en 2023 para establecer medidas específicas frente a fenómenos meteorológicos adversos y temperaturas extremas en trabajos realizados al aire libre o en lugares que no puedan permanecer cerrados.
La regulación exige que la empresa tenga en cuenta las condiciones meteorológicas y adopte medidas adecuadas cuando exista un riesgo para los trabajadores.
Puede consultar la información técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) sobre prevención frente al estrés térmico.
¿Qué obligaciones tiene la empresa frente a las temperaturas extremas?
La empresa debe evaluar los riesgos laborales por temperaturas extremas cuando las condiciones ambientales puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
La evaluación debe tener en cuenta, entre otras circunstancias:
- Temperatura.
- Humedad.
- Radiación solar.
- Ventilación.
- Esfuerzo físico.
- Duración de la exposición.
- Horario de trabajo.
- Ropa y equipos utilizados.
- Características personales de los trabajadores.
- Tipo de actividad desarrollada.
Una vez identificado el riesgo, deben adoptarse las medidas preventivas necesarias para eliminarlo o reducirlo.
¿Qué medidas debe adoptar la empresa cuando hace mucho calor?
No existe una única medida válida para todos los trabajos.
Dependiendo de la situación, pueden adoptarse medidas como:
- Modificar los horarios.
- Evitar las horas de mayor exposición solar.
- Reducir el tiempo de exposición.
- Establecer pausas.
- Facilitar zonas de descanso.
- Garantizar una adecuada hidratación.
- Mejorar la ventilación.
- Reducir la carga física.
- Adaptar temporalmente determinadas tareas.
- Utilizar medios de protección adecuados.
- Suspender determinadas actividades cuando no pueda garantizarse la seguridad.
Dar agua a los trabajadores puede ser una medida preventiva importante, pero no sustituye a una adecuada evaluación de riesgos.
¿Qué ocurre si AEMET emite un aviso naranja o rojo?
La normativa contempla expresamente esta situación.
Cuando la Agencia Estatal de Meteorología emite un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, la empresa debe comprobar si las medidas preventivas existentes son suficientes para proteger a los trabajadores.
Cuando dichas medidas no garantizan la protección necesaria, deben adaptarse las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada.
Por tanto, un aviso naranja o rojo no significa automáticamente que todos los trabajadores tengan que abandonar su puesto, pero sí obliga a valorar las condiciones existentes y adoptar las medidas necesarias cuando exista riesgo.
¿Puede la empresa obligarme a trabajar durante una ola de calor?
La empresa no puede ignorar los riesgos laborales por temperaturas extremas.
Debe garantizar una protección adecuada de la seguridad y salud de los trabajadores y adoptar medidas preventivas cuando las condiciones meteorológicas generen un riesgo.
La cuestión fundamental será determinar si:
- Existía un riesgo para la seguridad o salud.
- La empresa había evaluado ese riesgo.
- Se habían adoptado medidas preventivas.
- Las medidas eran suficientes.
- El trabajador estuvo expuesto a unas condiciones peligrosas.
Si las medidas adoptadas no son suficientes, pueden existir responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.
¿Qué trabajadores tienen mayor riesgo frente a las temperaturas extremas?
Los trabajos realizados al aire libre suelen presentar una exposición especialmente importante.
Entre ellos:
- Construcción.
- Agricultura.
- Jardinería.
- Limpieza viaria.
- Reparto.
- Transporte.
- Obras públicas.
- Mantenimiento.
- Hostelería.
- Trabajos industriales.
- Actividades realizadas directamente bajo el sol.
El riesgo también puede aumentar cuando el trabajador realiza un esfuerzo físico intenso o cuando la actividad se desarrolla durante las horas de mayor temperatura.
¿Qué ocurre si sufro un golpe de calor trabajando?
Un golpe de calor durante la jornada laboral puede tener consideración de accidente de trabajo cuando exista una relación entre el daño sufrido y las condiciones en las que se desarrollaba la actividad.
No obstante, esta circunstancia debe analizarse individualmente.
Será importante determinar:
- Dónde ocurrió.
- Qué temperatura existía.
- Si había exposición directa al sol.
- Qué actividad estaba realizando el trabajador.
- Cuánto tiempo llevaba trabajando.
- Qué medidas preventivas había adoptado la empresa.
- Si existían pausas.
- Si había acceso a agua.
- Si existía una zona de descanso.
- Si había avisos meteorológicos.
- Qué lesiones o consecuencias médicas se produjeron.
Toda esta información puede resultar esencial para determinar si existe responsabilidad empresarial.
¿Puede una enfermedad causada por el calor ser un accidente laboral?
Dependiendo de las circunstancias, una lesión o daño sufrido como consecuencia de la exposición laboral a temperaturas extremas puede tener la consideración de contingencia profesional.
Sin embargo, no todo malestar sufrido durante una jornada de calor constituye automáticamente un accidente de trabajo.
Será necesario acreditar la relación entre las condiciones laborales y el daño producido.
También será importante comprobar si la empresa había cumplido sus obligaciones de prevención.
¿Qué ocurre si la empresa no adopta medidas frente al calor?
Cuando una empresa conoce o debería conocer un riesgo y no adopta las medidas preventivas necesarias, pueden existir diferentes tipos de responsabilidad.
Dependiendo de las circunstancias, pueden entrar en juego:
- Responsabilidades administrativas.
- Responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa preventiva.
- Responsabilidad empresarial.
- Recargo de prestaciones cuando concurran los requisitos legales.
- Responsabilidad civil por daños y perjuicios.
- Otras responsabilidades que deban analizarse según la gravedad de los hechos.
La responsabilidad concreta dependerá siempre de las circunstancias de cada accidente.
¿Puede un trabajador negarse a trabajar con temperaturas extremas?
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales contempla derechos específicos cuando existe una situación de riesgo grave e inminente.
No obstante, no debe confundirse automáticamente una situación de calor intenso con una situación de riesgo grave e inminente.
Será necesario valorar las condiciones concretas del puesto, la temperatura, el esfuerzo físico, la duración de la exposición, las medidas preventivas existentes y el riesgo real para la salud.
Por ello, si considera que está trabajando en una situación especialmente peligrosa, resulta recomendable solicitar asesoramiento jurídico antes de adoptar decisiones que puedan tener consecuencias laborales.
¿Qué hacer si la empresa no protege a los trabajadores frente al calor?
Si considera que existen riesgos laborales por temperaturas extremas, es importante dejar constancia de la situación.
Puede ser útil conservar:
- Fotografías del puesto de trabajo.
- Comunicaciones de la empresa.
- Horarios.
- Partes de trabajo.
- Avisos meteorológicos.
- Comunicaciones al servicio de prevención.
- Testimonios de compañeros.
- Informes médicos.
- Partes de accidente.
- Documentación preventiva disponible.
También puede ser conveniente comunicar formalmente la situación a la empresa o al responsable de prevención.
Esta documentación puede resultar especialmente importante si posteriormente se produce un accidente o una lesión.
¿Puedo reclamar una indemnización por trabajar con temperaturas extremas?
Si un trabajador sufre daños como consecuencia de unas condiciones laborales inadecuadas y existe un incumplimiento de las obligaciones preventivas que pueda relacionarse con el daño, puede existir la posibilidad de reclamar.
La cuantía dependerá de las lesiones y consecuencias producidas.
Entre las circunstancias que pueden valorarse están:
- Días de perjuicio.
- Secuelas.
- Lesiones.
- Gastos.
- Pérdida de ingresos.
- Daño moral.
- Consecuencias laborales.
- Otros perjuicios derivados del accidente.
Cada caso debe analizarse individualmente.
Riesgos laborales por frío y temperaturas bajas
Los riesgos laborales por temperaturas extremas también pueden producirse cuando los trabajadores desarrollan su actividad en condiciones de frío intenso.
La exposición prolongada al frío puede provocar:
- Hipotermia.
- Congelaciones.
- Pérdida de sensibilidad.
- Reducción de la destreza manual.
- Fatiga.
- Aumento del riesgo de accidentes.
La empresa debe valorar las condiciones ambientales del puesto y adoptar las medidas preventivas necesarias.
¿Dónde se regulan los riesgos laborales por temperaturas extremas?
La protección frente a los riesgos derivados de las condiciones ambientales se encuentra principalmente en:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
La regulación del trabajo al aire libre fue modificada mediante el Real Decreto-ley 4/2023 para incorporar medidas específicas frente a fenómenos meteorológicos adversos y temperaturas extremas.
Puede consultar directamente el Real Decreto 486/1997 en el BOE y la información técnica del INSST sobre riesgos derivados del estrés térmico.
¿Qué hacer si ha sufrido un accidente por temperaturas extremas?
Si usted ha sufrido un golpe de calor, una lesión, una enfermedad o cualquier otro daño relacionado con unas condiciones laborales que considera inadecuadas, es importante analizar qué medidas había adoptado la empresa.
También conviene conservar toda la documentación médica y laboral relacionada con los hechos.
En estos casos puede ser necesario estudiar conjuntamente:
- La situación laboral.
- La evaluación de riesgos.
- Las condiciones meteorológicas.
- Las medidas preventivas.
- El accidente producido.
- Las lesiones.
- Las posibles responsabilidades empresariales.
- Las posibles indemnizaciones.
¿Necesita un abogado laboralista en Logroño?
Si considera que sus condiciones de trabajo no son seguras o ha sufrido un accidente relacionado con riesgos laborales por temperaturas extremas, puede solicitar asesoramiento jurídico.
En Marín Espinosa Abogados prestamos asesoramiento en Derecho Laboral y Seguridad Social en Logroño y La Rioja, incluyendo accidentes de trabajo, incapacidades y reclamaciones relacionadas con la relación laboral.
Puede consultar nuestra información sobre Derecho Laboral y Seguridad Social y solicitar asesoramiento sobre su caso.
Preguntas frecuentes sobre riesgos laborales por temperaturas extremas
¿A partir de qué temperatura está prohibido trabajar?
No existe una temperatura universal a partir de la cual todos los trabajos estén automáticamente prohibidos. Deben analizarse las condiciones concretas del puesto y el riesgo existente.
¿Qué temperatura debe haber en una oficina?
Con carácter general, el Real Decreto 486/1997 establece entre 17 y 27 ºC para trabajos sedentarios propios de oficinas y entre 14 y 25 ºC para trabajos ligeros.
¿Puedo negarme a trabajar con mucho calor?
El calor intenso no permite automáticamente abandonar el puesto. Sin embargo, ante una situación de riesgo grave e inminente pueden existir derechos específicos reconocidos por la normativa de prevención.
¿Qué ocurre si me da un golpe de calor trabajando?
Debe recibir asistencia médica inmediata. Posteriormente habrá que determinar si existe relación entre el daño y las condiciones laborales y si la empresa había cumplido sus obligaciones preventivas.
¿Qué ocurre si hay un aviso naranja o rojo?
Si las medidas preventivas existentes no garantizan la protección de los trabajadores frente al riesgo meteorológico, deben adaptarse las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada cuando sea necesario.
¿La empresa tiene que dar agua cuando hace mucho calor?
La hidratación puede formar parte de las medidas preventivas, pero proporcionar agua no sustituye la obligación general de evaluar y controlar adecuadamente el riesgo.
¿Puedo reclamar una indemnización?
Si se produce un daño y existe un incumplimiento de las obligaciones preventivas relacionado con ese daño, puede existir la posibilidad de reclamar. Debe analizarse cada caso individualmente.
¿Qué debo hacer si considero que mi empresa no está adoptando medidas?
Debe dejar constancia de la situación y comunicarla a la empresa o a los responsables de prevención. Si existe un riesgo grave o se ha producido un accidente, resulta recomendable solicitar asesoramiento jurídico.
Conclusión
Los riesgos laborales por temperaturas extremas no deben tratarse únicamente como una cuestión de comodidad en el puesto de trabajo. Cuando las condiciones ambientales pueden afectar a la seguridad y salud, forman parte de la prevención de riesgos laborales y deben ser evaluadas por la empresa.
Especialmente en los trabajos al aire libre, las olas de calor y otros fenómenos meteorológicos adversos pueden exigir cambios en los horarios, pausas, reducción de la exposición, adaptación de las tareas o incluso la suspensión temporal de determinadas actividades cuando no pueda garantizarse la seguridad.
Si usted ha sufrido un accidente o considera que su empresa no ha adoptado las medidas necesarias frente a riesgos laborales por temperaturas extremas, puede solicitar asesoramiento jurídico para estudiar las circunstancias concretas de su caso.
