Divorcio en La Rioja – Pasos a seguir

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La Rioja en una de las comunidades con más divorcios porcentualmente hablando. En concreto, en La Rioja se dieron 6,6 demandas de divorcio por cada 10.000 habitantes, mientras que la media nacional de 6,1. A la hora de afrontar este duro paso, es necesario saber todas las opciones que tenemos, para poder tomar las decisiones adecuadas.

En primer lugar, y aunque este post es eminentemente acerca del divorcio, conviene explicar la diferencia entre separación y el divorcio. Sin entrar en cuestiones más complicadas, la diferencia es que con la separación no se rompe el vínculo matrimonial mientras que con el divorcio si. Por eso, hoy en día, si se ha decidido poner fin a la relación conyugal es preferible el divorcio, ya que si simplemente nos separamos, y en el futuro se quiere contraer nuevo matrimonio, no se va a poder hasta que se produzca el divorcio, debiendo acudir a un nuevo procedimiento. Por lo tanto, lo recomendable es acudir a la figura del divorcio.

Una vez expuesta esta diferencia, hay que explicar que existen dos alternativas para divorciarse, el divorcio judicial y el divorcio notarial.

 

Cuestiones comunes al divorcio judicial y al divorcio notarial

 

Tanto si optamos por el divorcio judicial como si optamos por llevarlo a cabo ante notario hay una serie de obligaciones que debemos cumplir:

 

  • Acudir acompañado de abogado. Como se verá más adelante, un solo abogado puede encargarse de ambos cónyuges o cada uno puede llevar su propio abogado, pero en ambos tipos de divorcio la figura del abogado es obligatoria.
  • De acuerdo al artículo 81 del Código civil, tanto para poder separarse como para divorciarse será necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la inscripción del matrimonio en el Registro civil. Existe la excepción a estos tres meses en el caso  cuando se dé un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
  • Confeccionar un convenio regulador que deberá contener de acuerdo al Código Civil:

 

      • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
      • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
      • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
      • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
      • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
      • La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

 

  • Realizar una disolución de la comunidad de gananciales. No es obligatorio, ya que se puede seguir manteniendo a pesar del divorcio, pero en caso de estar casado bajo el régimen de gananciales y de así quererlo, tendremos que realizar la repartición de los bienes.

 

Divorcio judicial

 

El divorcio judicial es aquel que se produce como su propio nombre indica en el Juzgado. Será competente, ósea se encargará de llevar a cabo el procedimiento, en este orden:

  1. El juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde se encuentre el último domicilio conyugal.
  2. Cuando los cónyuges viviesen en distintos partidos judiciales, será competente, a elegir por el demandante, el último domicilio común o en el que resida el demandado.
  3. Si no tuviesen domicilio fijo  podrán ser competente el tribunal donde se encuentre el demandado o el de su última residencia.
  4. Cuando no se puede determinar de ninguna manera la competencia, será competente el tribunal del domicilio de quien interpone la demanda.

En caso de ser de mutuo acuerdo, será competente el del domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges. Por último nos indica la ley que serán nulos los acuerdos que se opongan a lo ya señalado.

 

Una vez determinada la competencia, debemos saber que existen dos tipos de divorcios judiciales, los de mutuo acuerdo y los contenciosos. En ambos tipos de divorcio judicial, además de los elementos obligatorios que ya hemos indicado como cuestiones comunes, necesitaremos ir asistidos de procurador.

Por último, y en ambos tipos de divorcios, si están involucrados menores o incapaces siempre intervendrá la fiscalía, que deberá velar por los intereses de estos.

 

De mutuo acuerdo

 

El divorcio será de mutuo acuerdo cuando las partes  lleguen a un acuerdo sobre la totalidad de los puntos del convenio regulador. En este tipo de casos presentaremos una demanda acompañada del convenio regulador y deberemos ir representados por procurador y asistidos por abogado. Al ser de mutuo acuerdo, se permite que los cónyuges vayan con un único procurador y un único abogado, lo cual supone un importante ahorro. Los divorcios de mutuo acuerdo suelen ser mucho más rápidos que los contenciosos, ya que en principio solo será necesaria la aprobación judicial, y en caso de que existan menores, también la de la fiscalía.

 

Contencioso

En el divorcio contencioso cada una de las partes deberá estar asistida por abogado y procurador, no siendo aceptado que un mismo abogado y procurador asista a ambos cónyuges. Cada parte deberá presentar su propio convenio regulador, y en caso de no haya acuerdo y estén en régimen de gananciales, su propia partición de la comunidad de gananciales. No es necesario que se deban discutir todos los puntos del convenio regulador o del reparto de la comunidad de gananciales, ya que aunque sea un divorcio contencioso se pueden llegar a acuerdos, que en principio serán respetados por el juez.

Este tipo de divorcio son los más costosos, tanto en tiempo como en dinero, ya que el no poder alcanzar un acuerdo conllevará la necesidad de que el juez decida sobre los puntos, siendo a menudo necesario la intervención de más profesionales, sobretodo cuando existen menores. No obstante, la labor de un abogado en este tipo de casos es intentar negociar con la parte contraria para evitar tener que llegar a decisiones impuestas por el juzgado que a menudo no suelen contentar a ninguna de las partes.

También existe la posibilidad de acudir a mediación para alcanzar acuerdos respecto al convenio regulador, por ejemplo el Gobierno de La Rioja tiene la Mediación familiar en La Rioja.

 

Divorcio ante notario

 

Una nueva figura más novedosa es el divorcio ante notario. Para poder divorciarse ante notario se tienes que dar todas las circunstancias que ya hemos señalado como cuestiones comunes, además de que no pueden existir menores fruto del matrimonio y que tiene que ser de mutuo acuerdo, lo cual restringe bastante los asuntos que pueden llegar a ser atendidos por un notario.

La principal ventaja del divorcio ante notario es la rapidez, ya que una vez tengamos toda la documentación solo es cuestión de fijar el día en que podamos firmar la escritura de divorcio, frente a los meses que se tardaría en hacerlo por la vía judicial.

 

 

Si tienes cualquier duda acerca de este tema o necesitas los servicios de un abogado, desde Marín Espinosa Abogados estaremos encantados en ayudarte.

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