Herencia en La Rioja – La guía definitiva

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Tramitar una herencia en La Rioja, desde el triste fallecimiento del familiar o amigo, hasta  la recepción efectiva de los bienes, puede convertirse en un proceso tedioso y laberíntico. A través de estas líneas, desde Marín Espinosa Abogados con despacho en Logroño, vamos a tratar de explicar paso a paso los documentos y tramites que deberemos contemplar suponiendo que se acepte la herencia. Si quieres saber si aceptar o no una herencia consulta este artículo.

Antes de comenzar, todo lo que se contiene en este artículo esta orientado a que un heredero sepa como actuar y que está pasando durante la tramitación de la herencia, no obstante, conviene ponerse en manos de expertos para este tipo de asuntos, ya que se pueden dar distintas complicaciones a lo largo de la tramitación que van más allá de lo que aparece en este artículo.

Una vez aclarado lo anterior, los primeros pasos que tenemos debemos dar son conseguir toda la documentación que nos vaya a ser necesaria.

 

 

 

Documentación para la herencia*

 

1.- Certificado de defunción

En la mayoría de los casos, la propia empresa funeraria va a ser la que nos entregue este documento en el que constará los datos del fallecido, así como la fecha de la defunción. Si no tuviésemos contratados los servicios de una funeraria, el documento podrá obtenerse en el Registro Civil. El certificado de defunción es fundamental para todos los demás pasos y es el único documento legal que acredita el fallecimiento de una persona.

Un ejemplo de este documento es el que aparece aquí.

 

2.- Certificado de últimas voluntades

Para poder conseguir este documento hay que obtener en primer lugar el certificado de defunción y esperar 15 días hábiles. Una vez trascurrido el plazo tendremos que rellenar el formulario 790 del Ministerio de Justicia (formulario-790-006_es_es).

En este certificado aparecerá si el fallecido ha otorgado testamento, cuando y ante que notario lo ha hecho. Si hubiese otorgado varios testamentos a lo largo de su vida veremos cual es el último, y por lo tanto, el que se aplicará a la sucesión. Si no sabemos quien es el notario ante el cual se ha otorgado, en cualquier notaría nos van a poder indicar donde se encuentra el testamento

Un ejemplo de este documento es el que aparece aquí.

 

3.- Certificado de Seguros de vida

Este certificado, al igual que el de últimas voluntades, deberemos esperar para poder obtenerlo, en el se contienen los seguros de vida que tenga suscritos el fallecido. No quiere decir que vayamos a cobrar estos seguros, dependerá de las pólizas que tuviese el fallecido contratadas y las circunstancias del fallecimiento, puesto que no es lo mismo un fallecimiento por enfermedad que por accidente.

Un ejemplo de este documento es el que aparece aquí.

4.- Testamento o Declaración de herederos

Si en el certificado de Últimas Voluntades aparece que el fallecido había realizado testamento bastaría, como ya se ha explicado, en acudir al notario competente y solicitar copia del testamento. Pero de no existir testamento habrá que realizar declaración de herederos. En ese caso, habrá que realizar ante notario o en el juzgado expediente para determinar quiénes serán los herederos, con el consiguiente gasto de dinero y tiempo. De ahí la importancia de otorgar testamento.

Este trámite, obligatorio en caso de no existir testamento, lo podrán instar quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales. Os dejamos un artículo especifico en este enlace acerca de la declaración de herederos.

 

5.- Certificado de empadronamiento histórico del fallecido

Debe solicitarse en el Ayuntamiento (Enlace Ayuntamiento de Logroño) donde estaba empadronado el fallecido, y deberá constar desde cuando lleva inscrito en el padrón, ya que si solo presentamos un volante de empadronamiento no podremos acreditar donde había vivido el fallecido los últimos cinco años. Si durante el último periodo de 5 años ha vivido en varias Comunidades Autónomas deberemos solicitarlo en la que más tiempo haya pasado dentro de esos 5 años, ya que esto es lo que nos señala en que Comunidad Autónoma habrá que presentar el impuesto.

 

6.- Inventario de bienes y deudas

Por último, deberos hacer un inventario con todos los bienes y deudas que tenía el fallecido. Es importante conocer el estado civil del fallecido, y en caso de que estuviera casado, el régimen en el cual estaba, ya que de ser en gananciales le correspondería solo la mitad de los bienes que tengan la condición de gananciales. La valoración de los bienes ha de ser otorgada por los herederos de común acuerdo, pero si no se llegase a un acuerdo, se puede recurrir a peritos o tasadores.

  • Inmuebles.- Cualquier derecho real que tenga el fallecido sobre un inmueble, siendo el más común la propiedad del mismo. El Gobierno de La Rioja tiene la siguiente herramienta para el cálculo.

 

  • Saldos bancarios.- El valor de los saldos bancarios será el valor que tenían a fecha de fallecimiento. Sobre como obtener estos saldos te dejamos enlace.

 

  • Vehículos.- Los vehículos se valoran de acuerdo a la tabla que publica todos los años el gobierno en el B.O.E..
  • Joyas o artículos de lujo de especial valor.- Se valoran por el precio de mercado, en caso de ser necesario se acudirá a un perito para que las tase.
  • Cualquier otro bien (Cantidades pendientes de recibir por alquiler…)
  • Deudas de cualquier tipo que pudiese tener el fallecido (Préstamos, deudas a proveedores …)
  • Gastos de entierro.

 

* Además de lo expuesto necesitaremos D.N.I.s del fallecido y los herederos, así como copia del certificado de discapacidad de tenerlo alguno de los herederos.

 

Impuesto de Sucesiones La Rioja

Cada Comunidad autónoma tiene su propia regulación del Impuesto de Sucesiones. En algunas hay exenciones, bonificaciones o deducciones que en otras no. En este apartado vamos a exponer el Impuesto de Sucesiones en La Rioja, por lo tanto no tiene porque ser de aplicación a otras comunidades, si bien compartirán muchas características.

Lo primero que debemos saber es que no es necesario otorgar escritura de herencia antes de liquidar el impuesto. Bastará con un documento privado donde se contengan todos los bienes del fallecido, así como su valoración y el reparto que se hace de ellos entre los herederos. No obstante, si antes de liquidar el impuesto se desea hacer la escritura de herencia, esta escritura será la que se presente en Hacienda, el problema que puede existir es que la realización de la escritura se alargue en el tiempo, debiendo estar atentos a que no venza el plazo para presentar el Impuesto.

Formas de presentar el impuesto

El Impuesto puede presentarse mediante autoliquidación, o bien, mediante declaración. Para que pueda presentarse mediante autoliquidación todos los herederos deberán estar de acuerdo y presentarlo de forma conjunta.

Plazo

El plazo para presentar el Impuesto es de 6 meses a contar desde el día siguiente al fallecimiento. Si por cualquier motivo no pudiésemos presentar el Impuesto en ese plazo se puede solicitar una prorroga de otros 6 meses, pero tendremos que hacerlo en los 5 primeros meses.

Modelo 650

El modelo 650 es el modelo normalizado que se usa en La Rioja para autoliquidar el Impuesto. En el mismo documento se encuentran las instrucciones para rellenarlo*. Aquí os dejamos el Modelo 650 y enlace a la página web de la Consejería de La Rioja, sección de sucesiones.

*Es importante saber que en La Rioja los descendientes y el cónyuge tiene una deducción del 99% de la cuota.

Pago del impuesto

El pago del impuesto se deberá hacer en alguna de las oficinas bancarias de las entidades que tienen suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de La Rioja como pueden ser Bankia o Banco Santander.

 

Impuesto de incremento de valor de bienes urbanos (Plusvalía)

Este impuesto deberá presentarse en todas las localidades donde el fallecido tuviese algún inmueble. El Impuesto depende de cada localidad, por lo que en cada una habrá una forma de liquidarlo, pudiendo incluso no existir en la localidad donde heredemos un inmueble.

Formas de presentar el impuesto

El Impuesto puede presentarse mediante autoliquidación, o bien, mediante declaración. Si bien es cierto, que como hemos indicado, en cada localidad el Impuesto se regula de forma distinta.

Plazo

El plazo para presentar el Impuesto es de 6 meses a contar desde el día siguiente al fallecimiento, y se aplica lo mismo que lo expuesto para el Impuesto de Sucesiones.

 

Escritura de herencia

La escritura de herencia es un trámite que pese a no ser obligatorio es muy recomendable llevarla a cabo.

Si en la herencia hay solo dinero u otros bienes muebles, no sería necesario realizar la escritura de herencia, ya que valdría con un escrito privado aceptando los herederos la herencia. Incluso aunque existan bienes inmuebles, con el objeto de ahorrar en la escritura del notario, podemos recoger los bienes muebles en un escrito privado y los inmuebles en una escritura pública. Una vez obtenida la escritura la presentaremos en Hacienda para que nos la sellen.

Instancia de heredero único

Está es una especialidad dentro del Derecho real que nos permite transmitir un bien inmueble sin necesidad de otorgar escritura pública  En caso de que solo exista un heredero, un documento privado será suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del bien inmueble transmitido.

 

Registro de la Propiedad

Este suele ser el último paso, y solo se dará en los casos en los que se haya heredado un bien inmueble. No es obligatorio, pero conviene que si hemos heredado un bien inmueble acudamos al Registro de la Propiedad para que se inscriba a nuestro nombre el bien.

Una vez inscrito podremos venderlo, donarlo, hipotecarlo, o simplemente poder conseguir alguna ayuda para rehabilitación o de otro tipo. A la postre, este trámite es el que nos acredita como propietarios de cara a terceros.

Tendremos que averiguar el un primer momento cual es el registro de la propiedad competente

Debemos llevar al Registro los siguientes documentos:

1º Escritura de Herencia.

2º Documento acreditativo del pago del impuesto de sucesiones.

3ª Documento acreditativo de la declaración o pago de la plusvalía.

 

Por último, algunos Registros exigen un anticipo de unos 300 euros, así que conviene llevar efectivo para el pago.

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